Normativa respecto a actuación y dependencia del Director General de Servicio Civil
Artículo 7°. El Presidente de la República y los Ministros de Gobierno deberán ajustarse a los dictados de la presente ley, en lo que respecta a la integración del personal del Poder Ejecutivo protegido por la misma; actuarán en debida coordinación con las atribuciones que al efecto se confieren al Director General de Servicio Civil y al Tribunal de Servicio Civil.
Artículo 7° bis. Dótese a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental...
Artículo 8°. El Director General de Servicio Civil será de nombramiento del Presidente de la República... dependerá directamente de Úl y deberá reunir los siguientes (nueve) requisitos)...
Artículo 9°. …Habrá un Subdirector, subordinado al Director General… Deberá reunir los mismos requisitos que el Director General y su nombramiento se hará en igual forma que Úste.
Artículo 4°. El Director General de Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a. Actuará en debida coordinación con el Presidente de la República –de quien depende directamente– y con los Ministros de Gobierno y deberá ajustarse en lo que respecta a la administración de personal del Poder Ejecutivo a los dictados del Estatuto, del presente reglamento y demás leyes conexas y complementarias… c. …el Director General designará en coordinación con el jerarca de la Institución respectiva, un servidor regular (Director de Recursos Humanos)… Dicho servidor actuará tÚcnicamente, con independencia funcional y de criterio en relación con la jerarquía administrativa de la dependencia donde se ubique.
Artículo 8. El sistema de Recursos Humanos está conformado por todas aquellas oficinas de Recursos Humanos del RÚgimen de Servicio Civil, las cuales son órganos de enlace y coordinación permanente con Ústa Dirección General. Dichas oficinas estarán a cargo de un jefe o encargado pagado con presupuesto de la Institución de que se trate o de la Dirección General de Servicio Civil. Los jefes o encargados de Recursos Humanos dependerán administrativamente del Jerarca de la Institución respectiva -o del que Úste delegue- y tÚcnicamente de la Dirección General, por lo que para ser relevados, separados o removidos del cargo, se requiere de la autorización previa de la Dirección General de Servicio Civil. Cuando un jerarca prescinda de la autorización previa… tendrá como sanción la suspensión de la aprobación de movimientos de personal y otros actos propios de la competencia de la Dirección General, hasta tanto no se normalice la situación.
(Dictámenes sobre Naturaleza jurídica y atribuciones legales de Director y Subdirector General de Servicio Civil)
Dictamen C-159-96 del 25 de setiembre de 1996. Deja establecido que el grado de desconcentración que el Estatuto reconoce a la Dirección General de Servicio Civil, es el de máxima. . (Artículo 83.3 de la ley General de Administración Pública). "En este sentido, -agrega la PGR- este órgano agota la vía administrativa. Se desprende de lo anterior, que el Presidente de la República, órgano al que pertenece el servicio civil, carece de un poder de revisión sobre lo actuado por el órgano inferior, lo que por otra parte no da pie para pensar en una avocación de competencias. Por otra parte, dado que la atribución de competencias es exclusiva, carece el Presidente de la República de un poder de mando o instrucción sobre las competencias reconocidas por el artículo 13 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil…Reafirma la norma, que la Dirección General de Servicio Civil no está sujeta a directrices, órdenes o instrucciones del Poder Ejecutivo o del Presidente de la República en orden al cumplimiento de sus competencias. Por otra parte se afirma la existencia de una relación de coordinación. Lo que reafirma que las competencias del servicio civil son propias y no compartidas con el superior jerárquico…La coordinación debe ser entendida como la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad tÚcnica en determinados aspectos y la acción conjunta." Así las cosas, "...ningún otro órgano dentro del Poder Ejecutivo... puede clasificar y valorar los puestos dentro del RÚgimen; así como tampoco puede el jerarca asignar una categoría salarial a un puesto del Servicio Civil..."
Dictamen C-302-2013 del 13 de diciembre del 2013. De conformidad con lo expuesto, -respecto a funciones y atribuciones del Subdirector General- es criterio de la Procuraduría General de la República que: 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, el superior puede transferir el ejercicio de sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, 2.- El Subdirector del Servicio Civil es un órgano de igual naturaleza que el propio Director General del Servicio Civil. 3.- El Director General del Servicio Civil, puede delegar sus funciones en la persona que ocupe el puesto de Subdirector. 4.- El Subdirector del Servicio Civil es competente para ejercer las funciones que le delegue el Director de Servicio Civil dentro de un órgano colegiado.