Subdirección General de Servicio Civil
Carlos Calvo Coto
Subdirector General
PREPARACIÓN ACADÉMICA:
- Licenciado en Administración Pública.
- Dirección General de Servicio Civil: actividades específicas globales en gestión de recursos humanos.
- Registro Nacional: Director de Departamento de Recursos Humanos, destacando en sus principales funciones el diseño de Estrategias Organizacionales, la supervisión y dirección de todos los procesos de administración del Capital Humano y la asesoría a superiores y Junta Administrativa en materia de Capital Humano .
- Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados: Director General de Gestión de Capital Humano.
- Coordinador de la Comisión Institucional de Teletrabajo (Registro Nacional).
- Integrante de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad. (Registro Nacional).
- Coordinador de la Comisión Institucional de Teletrabajo (Registro Nacional).
- Integrante de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad. (Registro Nacional).
- Mediador, Conciliador en Resolución Alterna de Conflictos. Centro Internacional para el Desarrollo del Individuo.
- Certificación en Coaching Ejecutivo- TISOC España.
- Balanced Scorecard para Recursos Humanos.
- Gestión de Recursos Humanos Basado en Competencias. Hay Group 2008.
- Administración de Proyectos, una Visión Integral.
- Integración de Estrategia del Departamento de Recursos Humanos.
- Alineamiento Corporativo.
- Sistema Integra.
- Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.
- Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.
- Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de administración de personal.
- No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y a sus reglamentos.
- No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.
- No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos.
- No estar declarado en insolvencia o quiebra; y
- No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil.
- Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo.” (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 17 de la Ley Nº 7056 de 9 de diciembre de 1986)
- Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 3299 de 13 de julio de 1964). Nota: ver Transitorio de la Ley N° 3299 del 13 de julio de 1964.
- Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo.
- Establecer en la Administración del Personal del Estado los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia, tales como la calificación periódica de cada empleado por sus jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y otros formularios de utilidad técnica.
- Promover la implantación de un sistema moderno de administración de personal.
- Promover programas de entrenamiento del personal del Poder Ejecutivo, incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de supervisores, jefes y directores.
- Estudiar el problema de los salarios en el Poder Ejecutivo; desarrollar y recomendar una ley de salarios basada en la clasificación, en colaboración con la Oficina de Presupuesto.
- Evacuar las consultas que se le formulen relacionadas con la administración del personal y la aplicación de esta ley.
- Levantar las informaciones a que se refieren los incisos a) y c) del artículo siguiente.
- Dar el visto bueno a todos los reglamentos interiores de trabajo de las dependencias del Poder Ejecutivo antes de que sean sometidos a la aprobación de la Inspección General de Trabajo.
- Presentar en la primera quincena del mes de febrero de cada año un informe al Presidente de la República sobre las labores desarrolladas por la Dirección General en el ejercicio anterior y de sus proyectos para el siguiente. Este informe deberá ser publicado en el Diario Oficial.
- Cualesquiera otras que le correspondan en su carácter de Director del Servicio Civil.
- Comité Gerencial de Sistemas de Información.
- Presidente del Tribunal de Escalafón Médico Nacional.
- Comisión de Políticas para la negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público.
EXPERIENCIA LABORAL:
Inició su carrera en la Dirección General de Servicio Civil en 1989. Desde ese entonces, ha ocupado varios cargos en diferentes instituciones del Estado, siendo siempre su enfoque el Capital Humano:
Comisiones relevantes en las que ha participado:
Estudios complementarios:
Definición
Su campo de acción está delimitado en el Artículo 9º del Estatuto de Servicio Civil, cuyo texto dispone lo siguiente:
"Artículo 9º.- Para sustituir al Director en sus ausencias temporales habrá un Subdirector, subordinado al Director General, quien además tendrá las funciones específicas que señale el reglamento de esta ley. Deberá reunir los mismos requisitos que el Director General y su nombramiento se hará en igual forma que el de éste"
Dichos requisitos se establecen en el artículo 8 del supra citado cuerpo jurídico el cual literalmente dice:
"El Director General de Servicio Civil será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición, dependerá directamente de él y deberá reunir los siguientes requisitos:
Funciones y atribuciones
Corresponde al Subdirector General de Servicio Civil coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas al Director General de Servicio Civil, definidas en el Artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil y en su ausencia ejercerlas. Dicho numeral dispone:
"Artículo 13.- Son atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil:
Comisiones que coordina:
Otros Órganos Colegiados: