PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO

El propósito de este apartado de Preguntas Frecuentes es atender y solventar aquellas consultas que se consideran relevantes y que, para usted, como persona usuaria de la Dirección General de Servicio Civil, resultarán de gran utilidad. Se han organizado por tema.

De igual manera, usted puede ampliar con mayor detalle las respuestas aquí indicadas escribiendo a la dirección electronica contraloria@dgsc.go.cr.


Seleccione el tema:

  1. ¿El manual de puestos del servicio civil ya está actualizado de acuerdo a la Ley Marco de Empleo Público? Deseo saber si las carreras atinentes aprobadas van a variar con la Ley Marco de Empleo Público.
    R/ Es preciso acotar que la Ley Marco de Empleo Público No. N°10159, tiene como objetivo regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas; no obstante, en dicha Ley no se observa alguna anotación que haga alusión a una modificación inmediata de atinencias. Importante aclarar, las atinencias están en constante revisión y actualización, por factores propios de su naturaleza y de un entorno cambiante, no así por la citada norma.

  2. Qué pasa si yo presenté a expediente asuntos pendientes de pago tales como títulos, experiencia o similares y que por alguna razón administrativa no se han aplicado, son pagos retroactivos que generaron derecho al momento de presentarlos.
    R/ En casos particulares, la persona usuaria debe acudir a la Oficina de Recursos Humanos de la Institución para la que labora a realizar su consulta, ya que el tema de expedientes, atestados y requisitos son de resorte interno de la institución donde la persona se encuentre nombrada.

  1. Con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, ¿dónde me puedo reclutar ahora para aspirar a puestos de Gobierno?
    R/ Por el momento se encuentra vigente el proceso actual para conformar registros de oferentes en el siguiente enlace:
    Registro de oferentes

  2. ¿A qué se refieren específicamente con la aplicación de pruebas complementarias, con la aprobación de cursos, periodos de práctica y exposición curricular de los postulantes?
    R/ Se refiere a pruebas de competencias, conocimiento específico, pueden existir otras que surjan en mejora de los procesos para determinar la mejor persona oferente en el puesto. En cuanto a cursos esto podría determinarse con puestos y clases específicos que las mismas instituciones requieran de una persona en una rama profesional determinada, con experiencia en una materia específica, por ejemplo, contratación administrativa, o bien, dominio de un idioma.
    Recordar que la DGSC emitirá los lineamientos generales y dará el acompañamiento, asesoría y fiscalización a las Oficinas de Recursos Humanos.

  3. ¿Quién aplicará estos procesos y con base en que lineamientos?
    R/ En atención a lo ordenado en la Ley Marco de Empleo Público serán las oficinas de Recursos Humanos, áreas u equivalentes, las que apliquen los procesos de selección citados en dicha Ley, con el acompañamiento, asesoría, fiscalización de la DGSC.
    Es así como el numeral 19 del RLMEP menciona:
    "“Artículo 19.-Oficinas encargadas de la gestión de recursos humanos. Las oficinas de gestión institucional de recursos humanos de cada institución pública cubierta por los alcances de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, serán órganos ejecutores de los procesos de evaluación de la idoneidad de las personas postuladas para nombramientos como servidoras públicas…” "


  4. ¿Qué sucede, si conformo una nómina de elegibles para alguna institución del Régimen de Servicio Civil y no envío la documentación solicitada por la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, o no me presento a la entrevista y aplicación de pruebas, o no acepto el puesto?
    R/ En concordancia con la Circular ARSP-CIR-1-2024 “Lineamientos referentes a nóminas de elegibles, pedimentos de personal y administración de los registros de elegibles, para puestos de nuevo ingreso” del 15 de enero del 2024, indica:
    "2.2.5. Aquellas personas que omitan dar respuesta al correo de conformación de nómina de elegibles y solicitud de curriculum vitae y atestados requeridos, las que siendo convocadas a pruebas específicas y entrevista no se presenten o no acepten el puesto o habiendo sido escogidas manifiesten no aceptar el puesto, los que no completen debidamente el formulario de entrevista o se detecte que no cumplen con los requisitos de la clasificación del puesto, o indiquen que desean retirarse del proceso en algunas de sus etapas, serán excluidas del registro de elegibles en la clase, especialidad y subespecialidad de que se trate la nómina de elegibles, debiendo éstas desactivar y activar nuevamente la clase, especialidad y subespecialidad en la oferta de servicios digital para ser consideradas nuevamente en otros puestos.
    Dicha Circular la puede consultar en el enlace: ARSP-CIR-1-2024.pdf"


  1. Actualmente, la persona servidora devenga menor salario con las condiciones anteriores, de lo que indica la escala de salario global para la clase, ¿esto significa que se debe subir el salario?
    R/ En el caso de personas funcionarias que ya están dentro de la administración pública, su situación temporalmente no cambia y se continuarán rigiendo por el esquema de salario compuesto y sus reglas vigentes en los casos que así se esté aplicando. Los salarios compuestos actuales de cada funcionario no serán modificados por aplicación directa de los salarios globales transitorios.
    Norma que rige la materia: MIDEPLAN-AME-UEP-CIRC-0011-2023 / DG-CIR-016-2023. ASUNTO: Lineamientos para la transición de Salario Compuesto a Salario Global

  2. Una persona servidora que ha laborado para el Estado de manera interina pero continua, y cambia de clase de puesto ya sea descenso o ascenso, ¿conserva el salario compuesto?
    R/ Las personas servidoras que de previo laboran en el Sector Público se seguirán rigiendo por el esquema de salario compuesto y sus reglas vigentes en los casos que así se esté aplicando .


  3. ¿Qué sucede si soy ya funcionario (a) público (a) y tengo la oportunidad de un ascenso, pero la clase superior en las nuevas escalas, tiene un salario global transitorio inferior al que actualmente devengo? Ante un ascenso, ¿me bajan el salario?
    R/ Se emitió el documento MIDEPLAN-AME-UEP-CIRC-0011-2023 / DG-CIR-016-2023. ASUNTO: Lineamientos para la transición de Salario Compuesto a Salario Global
    Que en su numeral 2.2.1 señala:
    En casos de ascensos o movimientos ascendentes en las estructuras clasificatorias, con vigencia posterior a la fecha de vigencia del nuevo esquema de Salario Global: en supuestos de ascensos o nombramientos con carácter ascendente por vincularse a una clase de puesto o nomenclatura no homologa o equivalente a la del puesto ocupado de previo, pero sí de nivel superior, cuando el Salario Global aplicable al nuevo puesto al cual se asciende o se nombra, sea igual o superior al salario total ordinario que devengaría en el caso de aplicarse el Salario Compuesto en el puesto al que se asciende o se nombra, se aplicará la transición al Salario Global. Caso contrario, la persona podrá continuar siendo remunerada conforme con las reglas del esquema de Salario Compuesto; sin embargo, por tratarse de un salario compuesto superior al Salario Global de referencia para la misma clasificación, quedará excluido de cualquier incremento en el salario base o en los complementos salariales inherentes, hasta tanto se cumpla con el supuesto de transición al esquema de Salario Global.



  4. ¿Qué pasará después cuando se publique la escala salarial definitiva para las instituciones que cuentan con reglamento autónomo?
    R/ Cuando se establezca el salario global definitivo, las instituciones deberán aplicar las reglas de transición a los salarios globales derivados de la Ley Marco de Empleo Público, establecidas en el Reglamento de la misma y en la Directriz MIDEPLAN-AME-UEP-CIRC-0011-2023 / DG-CIR-016-2023. ASUNTO: Lineamientos para la transición de Salario Compuesto a Salario Global

  5. Si una persona va a ser nombrada por sustitución, ¿Se le aplica el salario compuesto o el salario global?
    R/ El salario global es aplicable solamente para personas funcionarias de nuevo ingreso a la función pública, o casos donde se ha visto interrumpida interrumpa la continuidad laboral porque la persona no cuenta con un nombramiento activo en un plazo igual o mayor a un mes, o igual o superior a seis meses en el caso de personas trabajadoras cubiertas por las disposiciones el Título II del Estatuto de Servicio Civil. No se puede aplicar el salario global a personas que ya se encuentran laborando, inclusive cuando estén involucrados en movimientos de personal.

  6. Si una persona ocupa una plaza de Profesional de Servicio Civil 1-A ganando un salario compuesto, pero es seleccionada en un puesto de trabajo distinto al que viene ocupando en la clase y numero de puesto por ejemplo un Profesional de Servicio Civil 2, ¿Se aplica salario global? ¿seguirá devengando salario compuesto? ¿Se le seguirá pagando pluses salariales, dedicación exclusiva, prohibición, carrera profesional tal y como se ha venido devengando?
    R/ En estos casos se deberán aplicar las reglas de transición a los salarios globales derivados de la Ley Marco de Empleo Público, establecidas en el Transitorio XI de la misma y en el Reglamento de la Ley, así como lo dispuesto en la Directriz MIDEPLAN-AME-UEP-CIRC-0011-2023 / DG-CIR-016-2023. ASUNTO: Lineamientos para la transición de Salario Compuesto a Salario Global.

  7. A persona funcionaria se le está manteniendo la clase, pero el salario compuesto en el puesto es menor al salario global transitorio. ¿Cómo se procede con respecto al salario?
    R/ La persona previamente nombrada seguirá con el esquema de salario que percibe, una vez esté vigente la escala de salario global definitiva, se deberán aplicar las reglas de transición a los salarios globales derivados de la Ley Marco de Empleo Público, establecidas en el Transitorio XI de la misma y en el Reglamento de la Ley y lo establecido en la Directriz MIDEPLAN-AME-UEP-CIRC-0011-2023 / DG-CIR-016-2023. ASUNTO: Lineamientos para la transición de Salario Compuesto a Salario Global

  8. ¿A partir de qué momento iniciaré a percibir el Salario Global dispuesto el 10 de marzo, con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público?
    R/La aplicación del esquema de salario global está regulada en la Directriz MIDEPLAN-AME-UEP-CIRC-0011-2023 / DG-CIR-016-2023. ASUNTO: Lineamientos para la transición de Salario Compuesto a Salario Global

  1. ¿El CECADES debe atender todas las instituciones que aparecen en la LMEP?
    R/ El CECADES mantiene el trabajo que venía realizando con las instituciones con cobertura del RSC tal y como se ha manejado en el pasado, a excepción del Título II y al resto de instituciones se les brindará asistencia técnica.

  2. ¿Qué implica la asistencia técnica que estaría brindando CECADES a las instituciones indicadas en el artículo 2 de la LMEP?
    R/Se les brindará asesoría y apoyo técnico para el planeamiento y desarrollo de actividades de capacitación.

  3. ¿La capacitación del Título II le corresponde al IDP, eso quiere decir que no llevaría el refrendo de Servicio Civil?
    R// Como se cita en el artículo 26 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público “Para las actividades y programas de capacitación y desarrollo de personal dedicado al servicio docente y cubierto por las disposiciones del Título II del Estatuto de Servicio Civil, que serán responsabilidad del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, deberán considerarse las políticas o programas educativos aprobados por el Consejo Superior de Educación, así como lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica que resulten aplicables”.

  4. ¿Los lineamientos y normativa que rige al CECADES se tendría que aplicar a todo el estado?
    R//Conforme lo señalado en el inciso c) del artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, “El Centro de Capacitación y Desarrollo (Cecades), con estricto apego a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), será el encargado de brindar asistencia técnica, seguimiento y control de las actividades de capacitación que realicen las instituciones cubiertas por el Estatuto de Servicio Civil”.
    Complementariamente, debe atenderse lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a esa Ley, el cual señala que el marco regulatorio del Subsistema de Gestión del Desarrollo “comprenderá las disposiciones, procedimientos e instrumentos técnicos que emitirá la Dirección General de Servicio Civil, conforme con los lineamientos que disponga el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual también brindará asesoría, seguimiento y control a las distintas instituciones públicas conforme con el alcance establecido en este Reglamento, todo lo anterior, en materia de promociones de personal, de carrera administrativa, de capacitación y de desarrollo de las personas servidoras públicas cuyas relaciones de trabajo estén sujetas a los alcances de este Reglamento. Lo indicado será complementado con las labores de asesoría que corresponden específicamente al Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil”.

  5. ¿Los certificados de capacitación de las instituciones contenidas en LMEP tendrán el sello y firma de la DGSC?
    R/Esa gestión se efectuará conforme con lo que derive de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a esa Ley, el cual señala que el marco regulatorio del Subsistema de Gestión del Desarrollo “comprenderá las disposiciones, procedimientos e instrumentos técnicos que emitirá la Dirección General de Servicio Civil, conforme con los lineamientos que disponga el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual también brindará asesoría, seguimiento y control a las distintas instituciones públicas conforme con el alcance establecido en este Reglamento, todo lo anterior, en materia de promociones de personal, de carrera administrativa, de capacitación y de desarrollo de las personas servidoras públicas cuyas relaciones de trabajo estén sujetas a los alcances de este Reglamento. Lo indicado será complementado con las labores de asesoría que corresponden específicamente al Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil”.

  6. ¿El CECADES debe ofrecer cupos de su oferta de capacitación a las instituciones del Estado?
    R//A nivel de competencias, conforme lo señalado en el inciso c) del artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, “El Centro de Capacitación y Desarrollo (Cecades), con estricto apego a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), será el encargado de brindar asistencia técnica, seguimiento y control de las actividades de capacitación que realicen las instituciones cubiertas por el Estatuto de Servicio Civil”.
    Complementariamente, debe atenderse lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a esa Ley, el cual señala que el marco regulatorio del Subsistema de Gestión del Desarrollo “comprenderá las disposiciones, procedimientos e instrumentos técnicos que emitirá la Dirección General de Servicio Civil, conforme con los lineamientos que disponga el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual también brindará asesoría, seguimiento y control a las distintas instituciones públicas conforme con el alcance establecido en este Reglamento, todo lo anterior, en materia de promociones de personal, de carrera administrativa, de capacitación y de desarrollo de las personas servidoras públicas cuyas relaciones de trabajo estén sujetas a los alcances de este Reglamento. Lo indicado será complementado con las labores de asesoría que corresponden específicamente al Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil”.

  7. ¿Se derogará la resolución DG-165-2017?
    R/No, por el momento. Eventualmente se realizará un nuevo o complementario marco regulatorio del subsistema de Desarrollo.

  8. ¿Se podrán realizar convenios con instituciones fuera del RSC?
    R//Si, se podrá realizar la cooperación interinstitucional para compartir recursos. Al respecto puede considerarse lo establecido en el artículo 27 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público:
    “El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil y las instituciones sujetas a los alcances de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, establecerán políticas, acuerdos y programas basados en cooperación interinstitucional para compartir recursos y espacios para propiciar la mayor eficiencia, maximización de recursos y alcance de los procesos de capacitación y desarrollo del personal”.

  9. ¿Las declaraciones juradas en apego al derecho de objeción de conciencia, mencionadas en el artículo 29 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público las debe recopilar CECADES?
    R/No, las declaraciones juradas serán recibidas únicamente por la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos en cada institución, y se aplicarán en caso de que, en capacitación de carácter obligatorio, se vulneren convicciones religiosas, éticas y morales.

  10. ¿Debe el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto incluir actividades de capacitación del Servicio Exterior en su PIC?
    R/No, ya que el Artículo 23, inciso c) indica:
    c) … el Servicio Exterior de la República, el cual se rige por el Estatuto del Servicio Exterior, cuyas capacitaciones estarán a cargo de la Academia del Servicio Exterior Manuel María Peralta.

  1. ¿Quién es el responsable de convocar a los procesos de Reclutamiento Propiamente Docente?
    R/ En lo que atañe al proceso de planificación, coordinación y ejecución de las pruebas para ocupar puestos del Título II del Estatuto de Servicio Civil, se deberá considerar lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Servicio Civil:

    “Artículo 55- Para ingresar a la carrera docente se requiere:
    • Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes documentos:
      1. Solicitud escrita del interesado.
      2. Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y experiencias.
      3. Certificado judicial de delincuencia.
    • Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto.
    • Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
    • Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca” (subrayado no es del original).

    • Cada Institución o Ministerio cubierto por el Régimen de Servicio Civil, será el encargado de planificar los nombramientos de sus puestos vacantes. Así como también deberá de organizar el reclutamiento, mediante los procesos concursales que así se dispongan bajo el marco regulador que establece la nueva Ley de cita.


  2. ¿Cuál es la periodicidad que debe haber entre cada proceso de Reclutamiento Docente? ¿En qué Artículo del Estatuto o del Reglamento del Servicio Civil se establece la periodicidad del proceso de Reclutamiento Propiamente Docente?
    R/La periodicidad de la apertura de los procesos concursales, será un elemento que será definido por la Institución contratante, conforme a los nuevos lineamientos que dispongan en aplicación de la Ley Marco de Empleo Público y la planificación de recursos humanos a realizar, con el propósito de mantener actualizado un Registro de Elegibles robusto, vigente y acorde con las necesidades del servicio público del país, y especialmente las del sector educativo, como en el caso que nos ocupa.

  3. Una vez entrada a regir la Ley Marco de Empleo Público, ¿Cuál será el papel del Servicio Civil ante los procesos de Reclutamiento y Selección Propiamente Docente?”
    R// El Decreto 43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, publicado en el Alcance número 39 de la Gaceta N 45 de fecha 10 de marzo del 2023, establece en su artículo 6 un sistema de Rectoría y composición del Sistema General de Empleo Público. Dentro de este sistema en su inciso c) se aclara nuestro rol, el cual citamos a continuación:
    La Dirección General de Servicio Civil, como órgano desconcentrado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica especializado en materia de empleo público, la cual prestará la asesoría técnica requerida por las entidades y órganos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de Ley Marco de Empleo Público”.
    En consecuencia, desarrollaremos nuestras competencias, de acuerdo con el accionar conferido por la Ley Marco de Empleo Público, ejerciendo un papel de asesoría y de apoyo técnico en el ordenamiento y ejecución en cada uno de los sistemas y/o subsistemas de recursos humanos que así se ejerzan en las Oficinas de Recursos Humanos de los Ministerios e Instituciones reguladas por dicha ley.

  4. ¿Cómo se va a aplicar el Transitorio IX de la Ley Marco del Empleo Público, en relación con las personas funcionarias nombradas interinas, bajo la condición de nombramiento en una plaza vacante, teniendo dos años inclusive o más de labores?
    R//Como se establece en el transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público, a partir del 10 de marzo anterior se dispone del plazo de un año para que los órganos y entes públicos contemplados en el artículo 2 de la Ley, elaboren planes conducentes a la realización de los procedimientos que permitan efectuar nombramientos en propiedad en puestos que tengan nombramiento interino, posibilitándose justamente la participación de las personas que hayan estado “ocupando la plaza vacante en forma interina, por un período no menor a dos años”.
    En apego con lo dispuesto en el Transitorio IX Ley Marco de Empleo Público, a nivel del Sistema General de Empleo Público del cual el Mideplan es el órgano rector y en el que la Dirección General de Servicio Civil funge como un órgano de naturaleza técnica, se están sumando esfuerzos tendientes a complementar y armonizar el levantamiento de planes y desarrollo de los procedimientos que se ameriten para el cumplimiento de lo preceptuado en ese transitorio, situación que claramente y por imperativo legal, no será omitido en las acciones y seguimientos que se realizarán por parte de los órganos competentes involucrados.

  5. ¿El Registro de elegibles Técnico Docente-Administrativo Docente N°TAD-01-2018, y propiamente docente N°PD-01-2019 ¿se encuentran vigentes y en uso?
    R/Ambos Registros de Elegibles derivados de procesos concursales por oposición, en efecto se encuentran declarados y disponibles, siendo utilizados como insumo por parte de la administración activa, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con sus competencias, para la realización de los nombramientos interinos, conforme las necesidades de personal que surgen en los distintos Centros Educativos del país.
    Importante mencionar, que actualmente no se cuenta con reporte de pedimentos de personal activos propiamente docentes (maestros y profesores). Y en el caso del TAD, el proceso de postulación de candidatos se encuentra temporalmente suspendido, a la espera del análisis interno de sus puestos (que se encuentra realizando el MEP).

  6. ¿Qué datos puedo actualizar, si he concluido satisfactoriamente todo el proceso y he obtenido calificación del Concurso externo por oposición Técnico Docente -Administrativo Docente (TAD-01-2018) o del propiamente docente N°PD-01-2019?
    R//En este preciso momento, el mantenimiento de los datos de los Registros de Elegibles vigentes N°TAD-01-2018 y N°PD-01-2019, es posible modificar únicamente los siguientes datos actualizables a saber: números de teléfonos para contactarle, correos electrónicos para recibir notificaciones, domicilio actual, preferencias laborales en orden de Dirección Regional o Circuito Escolar de interés y la modificación del horario aceptado para trabajar (diurno- nocturno), si se posee alguna condición de discapacidad permanente certificada por CONAPDIS.
    Para ello es requerido: presentar la petición formal escrita de la persona calificada interesada, el cual cuente con: el nombre completo, número de cédula de identidad o documento de identificación (adjunto el documento escaneado por ambos lados), del cual se desprenda la solicitud de cambio de los datos generales de su oferta de servicio, constituida una declaración jurada. Para dar inicio al trámite, se les habilita la vía del correo electrónico oficial cdocente@dgsc.go.cr y su debida atención se completará al plazo de 10 días hábiles.

  7. ¿Se derogará la resolución DG-165-2017?
    R/No, por el momento. Eventualmente se realizará un nuevo o complementario marco regulatorio del subsistema de Desarrollo.

  8. ¿Ha cambiado a partir de la Ley Marco de Empleo Público el proceso para que una formación académica sea estudiada y determinar si es atinente a la(s) especialidad (es) docente(s)?
    R//Es preciso acotar que la Ley Marco de Empleo Público No. N°10159, tiene como objetivo regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas; no obstante, en dicha Ley no se observa alguna anotación que haga alusión a una modificación inmediata de atinencias. Importante aclarar, las atinencias están en constante revisión y actualización, por factores propios de su naturaleza y de un entorno cambiante, no así por la citada norma.
  1. ¿Puede cualquier instancia fuera del Régimen solicitar la inclusión de atinencias académicas en una determinada Especialidad del Manual Descriptivo?
    Nuestros instrumentos de clasificación responden en mayor medida a las necesidades que presentan nuestros clientes directos, quienes son las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), de todos los Ministerios, Instituciones y Organismos adscritos a éstos, que conforman el Régimen de Servicio Civil (RSC), por lo cual la solicitud de inclusión de atinencias académicas en las especialidades que presenta el Manual Descriptivo de Especialidades, es preferiblemente requerida por parte de dichas instancias; sin embargo, esta Dirección General recibe y analiza las solicitudes que presentan las diferentes Universidades e Institutos parauniversitarios, con la finalidad de mantener lo más actualizado posible dichos instrumentos de clasificación y brindar oportunidad laboral a los nuevos graduados.

  2. ¿Las solicitudes se presentan vía oficio o por cuál medio y/o instrumento?
    Las solicitudes deben de presentarse por parte de las instituciones de formación parauniversitaria o superior, en el Formulario diseñado para ello, el cual pueden encontrar en el siguiente enlace: Enlace a Formulario
    Las mismas las pueden hacer llegar en formato digital, mediante los correos: ycampos@dgsc.go.cr o kramirez@dgsc.go.cr; o en físico al Área de Organización del Trabajo y Compensaciones, situada en las oficinas centrales de esta Dirección General de Servicio Civil.
    Cabe indicar que, dado que nuestros instrumentos responden a las necesidades de las OGEREH, las Especialidades con que contamos no necesariamente enmarcan la totalidad de salidas ocupaciones que ofrecen las distintas carreras que existen en el mercado académico actual, por lo que muchas formaciones no son consideradas en nuestros instrumentos clasificatorios.

  3. ¿Se puede solicitar incluir una formación académica en diversas especialidades que presenta el Manual Descriptivo de Especialidades?
    El formulario está diseñado para comparar las bondades de una única formación académica, en relación con el campo de acción específico que demanda una determinada Especialidad. Por tanto, no es prudente analizar más de una formación y Especialidad por formulario.
    De igual forma, se hace oportuno indicar que, para poder considerar una carrera como atinencia académica de una determinada Especialidad y/o sub-especialidad, se hace estrictamente necesario que la misma garantice los conocimientos adecuados para poder abarcar la totalidad del campo de acción que se demanda en la misma, no así parte del accionar únicamente; por lo cual, no podemos considerar atinencias académicas que aportan parcialmente a la actividad que enmarca la especialidad.

  4. ¿Cómo determino cuales son las especialidades vigentes que mantiene la Dirección General de Servicio Civil en su Manual Descriptivo de Especialidades?
    Nuestro Manual Descriptivo de Especialidades lo puede encontrar en nuestro sitio web, en el apartado de Trámites y Servicios, a saber: Servicios/Carrera Administrativa (Título Primero)/Manuales de Clases y Especialidades; o en el siguiente enlace: Enlace a Manual Descriptivo de Especialidades
    Se hace necesario que se indique claramente la Especialidad y/o sub-especialidad para la cual se solicita la inclusión de atinencia, por lo que no se aceptarán solicitudes que no manifiesten dicha información.

  5. ¿Si la Especialidad a la cual deseo solicitar la atinencia académica cuenta con Sub-especialidades, cómo procedo?
    En los casos en que la Especialidad presenta Sub-especialidades, se hace estrictamente necesario indicar claramente, para cual de las sub-especialidades se desea incluir la formación, siendo que el análisis de los criterios presenten en el formulario deben de direccionarse hacia el campo de actividad específico de esa Sub-especialidad.
    En el caso de Especialidades que presenten Sub-especialidad “Generalista”, misma que no cuente con atinencias académicas, no procede solicitudes tendientes a declarar una formación como atinencia de dicha sub-especialidad.

  6. ¿Del Formulario, qué corresponde indicar en la Sección N° 1?
    La Sección N° 1 del Formulario, sobre “Datos relevantes y justificación”, considera:
    • Institución: Nombre de la Universidad o institución solicitante.
    • Fecha: día, mes y año de confección del documento.
    • Solicitud Nº: Registro formal utilizado por la institución para el control documental.
    • Especialidad: la especialidad identificada y analizada donde se solicita incluir la atinencia académica, es decir la carrera propuesta por la entidad.
    • Carrera: formación académica que se desea incluir. Se debe completar un formulario por cada formación académica que se estudie.
    • Modificación de atinencia académica para: en este caso señalar «Incluir».
    • Carrera(s) relacionada(s) atinente(s): de la revisión de las formaciones académicas contenidas en el factor «Atinencias Académicas» de la Especialidad de interés, se necesita identificar si alguna se considera similar en cuanto a la nomenclatura y malla curricular de la carrera que se requiere incorporar como atinente. De presentarse esa situación, en el apartado de «Análisis» se deberá efectuar la comparación de las mallas curriculares y los respectivos perfiles de salida de la carrera identificada con lo propuesto por la institución.
    • Justificación: se plantean los argumentos que originan la consideración del título para la Especialidad de interés y los beneficios aportados a los puestos de trabajo del ámbito de acción de las instituciones pertenecientes al Régimen de Servicio Civil.

  7. ¿Qué buscan los Criterios que se presentan en la Sección N°2 del Formulario?
    La Sección No. 2 «Criterios de Verificación» contempla una tabla con 10 criterios. Cada criterio presenta dos columnas, una para los casos en que «Aplica» y otra para «No aplica», en cada criterio se deberá marcar lo correspondiente según el análisis efectuado. Cada criterio se explica en la columna «Valoración Técnica».
    Con estos criterios se busca orientar a los usuarios sobre los aspectos medulares por considerar para poder declarar la atinencia, mismos que deberán de argumentarse y justificarse en el apartado de «Análisis de la Información» de dicha sección.

  8. ¿Qué debo indicar en la Sección 3 del Formulario, sobre los «Resultados de la Propuesta», nuevamente lo ya analizado en la Sección 2?
    No, en este apartado se busca de una forma sucinta y concreta externar las conclusiones y la recomendación que se desprenden del análisis. Así mismo, considera los aspectos formales referentes con la persona responsable de la realización del estudio y la jefatura inmediata que avala el documento elaborado. El formulario final, es oportuno que se remita en formato digital, con las respectivas firmas (ya sea por medio de firma digital o escaneadas). No se tramitará el formulario si el mismo carece de las firmas pertinentes.

  9. ¿Qué documentos debo adjuntar al Formulario de solicitud de inclusión de atinencia?
    Se debe adjuntar el Plan de Estudios de la carrera y perfil de ingreso y salida de los estudiantes; así como cualquier otra información sucinta que permita sustentar el estudio.

Última Actualización: 15 de junio de 2023