PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO
El propósito de este apartado de Preguntas Frecuentes es atender y solventar aquellas consultas que se consideran relevantes y que, para usted, como persona usuaria de la Dirección General de Servicio Civil, resultarán de gran utilidad. Se han organizado por tema.
De igual manera, usted puede ampliar con mayor detalle las respuestas aquí indicadas escribiendo a la dirección electronica contraloria@dgsc.go.cr.
Seleccione el tema:
- ¿El manual de puestos del servicio civil ya está actualizado de
acuerdo a la Ley Marco de Empleo Público? Deseo saber si las carreras atinentes
aprobadas van a variar con la Ley Marco de Empleo Público.
R/ Es preciso acotar que la Ley Marco de Empleo Público No. N°10159, tiene como objetivo regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas; no obstante, en dicha Ley no se observa alguna anotación que haga alusión a una modificación inmediata de atinencias. Importante aclarar, las atinencias están en constante revisión y actualización, por factores propios de su naturaleza y de un entorno cambiante, no así por la citada norma.
- Qué pasa si yo presenté a expediente asuntos pendientes de pago
tales como títulos, experiencia o similares y que por alguna razón administrativa no se
han aplicado, son pagos retroactivos que generaron derecho al momento de
presentarlos.
R/ En casos particulares, la persona usuaria debe acudir a la Oficina de Recursos Humanos de la Institución para la que labora a realizar su consulta, ya que el tema de expedientes, atestados y requisitos son de resorte interno de la institución donde la persona se encuentre nombrada.
- Con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, ¿dónde
me puedo reclutar ahora para aspirar a puestos de Gobierno?
R/ Por el momento se encuentra vigente el proceso actual para conformar registros de oferentes en el siguiente enlace:
Registro de oferentes
- ¿A qué se refieren específicamente con la aplicación de pruebas
complementarias, con la aprobación de cursos, periodos de práctica y exposición
curricular de los postulantes?
R/ Se refiere a pruebas de competencias, conocimiento específico, pueden existir otras que surjan en mejora de los procesos para determinar la mejor persona oferente en el puesto. En cuanto a cursos esto podría determinarse con puestos y clases específicos que las mismas instituciones requieran de una persona en una rama profesional determinada, con experiencia en una materia específica, por ejemplo, contratación administrativa, o bien, dominio de un idioma.
Recordar que la DGSC emitirá los lineamientos generales y dará el acompañamiento, asesoría y fiscalización a las Oficinas de Recursos Humanos.
- ¿Quién aplicará estos procesos y con base en que
lineamientos?
R/ En atención a lo ordenado en la Ley Marco de Empleo Público serán las oficinas de Recursos Humanos, áreas u equivalentes, las que apliquen los procesos de selección citados en dicha Ley, con el acompañamiento, asesoría, fiscalización de la DGSC.
Es así como el numeral 19 del RLMEP menciona:
- "“Artículo 19.-Oficinas encargadas de la gestión de recursos humanos. Las oficinas de gestión institucional de recursos humanos de cada institución pública cubierta por los alcances de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, serán órganos ejecutores de los procesos de evaluación de la idoneidad de las personas postuladas para nombramientos como servidoras públicas…” "
- Actualmente, la persona servidora devenga menor salario con las
condiciones anteriores, de lo que indica la escala de salario global para la clase,
¿esto significa que se debe subir el salario?
R/ El salario global transitorio publicado mediante Directriz Ministerial N° 001-2023-PLAN, afecta únicamente nuevas contrataciones, en el caso de personas funcionarias que ya están dentro de la administración pública, su situación temporalmente no cambia y se continuarán rigiendo por el esquema de salario compuesto y sus reglas vigentes en los casos que así se esté aplicando.
Los salarios compuestos actuales de cada funcionario no serán modificados por aplicación directa de los salarios globales transitorios.
- Una persona servidora que ha laborado para el Estado de manera
interina pero continua, y cambia de clase de puesto ya sea descenso o ascenso, ¿conserva
el salario compuesto?
R/ Los salarios globales transitorios aplican únicamente para nuevas contrataciones, las personas servidoras que de previo laboran en el Sector Público se seguirán rigiendo por el esquema de salario compuesto y sus reglas vigentes en los casos que así se esté aplicando .
- ¿Qué sucede si soy ya funcionario (a) público (a) y tengo la
oportunidad de un ascenso, pero la clase superior en las nuevas escalas, tiene un
salario global transitorio inferior al que actualmente devengo? Ante un ascenso, ¿me
bajan el salario?
R/ Los salarios globales transitorios publicados mediante Directriz Ministerial N° 001-2023-PLAN, son de aplicación únicamente para personas funcionarias de nuevo ingreso, o casos donde se ha visto interrumpida interrumpa la continuidad laboral porque la persona no cuenta con un nombramiento activo en un plazo igual o mayor a un mes, o igual o superior a seis meses en el caso de personas trabajadoras cubiertas por las disposiciones el TII del Estatuto de Servicio Civil.
Adicionalmente en la aplicación de los salarios globales definitivos, en un supuesto de ascenso, debe considerarse lo regulado en el Artículo 36 inciso a) del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, a saber:
- “Artículo 36.-Implementación del nuevo Esquema Salario Global y reglas de transición.
(...)
Movimientos de personal en propiedad a través de las figuras de ascenso, descenso u otras similares: La persona trabajadora tendrá un cambio automático al salario global en el caso de los movimientos ascendentes en la estructura clasificatoria u ocupacional cuando el salario global aplicable, según la nueva clase de puesto asociada, sea superior al salario total ordinario que devenga la persona trabajadora en el puesto o clasificación precedente. En caso de que el salario global del nuevo cargo sea inferior, la persona podrá ascender en el esquema de salario compuesto, en virtud del principio de carrera administrativa.
(...)
El cambio automático de régimen salarial en los anteriores supuestos, aplicará indistintamente de si se trata de relaciones laborales por plazo definido o indefinido; en condición interina, propietaria o de otra naturaleza cuando correspondan a puestos sin sometimiento a un régimen de carrera administrativa; tampoco será condicionante si el puesto está vacante o el nombramiento se efectúa para la sustitución temporal del titular”.
- “Artículo 36.-Implementación del nuevo Esquema Salario Global y reglas de transición.
- Yo estaba participando en un Concurso Interno, acepté por las
condiciones vigentes a ese momento, si gano uno de los puestos, ¿me van a rebajar al
salario?, ¿qué pasa con esos Concursos?
R/ Los salarios globales transitorios publicados mediante Directriz Ministerial N° 001-2023-PLAN son de aplicación únicamente para personas funcionarias de nuevo ingreso, o casos donde se ha visto interrumpida la continuidad laboral porque la persona no cuenta con un nombramiento activo en un plazo igual o mayor a un mes, o igual o superior a seis meses en el caso de personas trabajadoras cubiertas por las disposiciones el Título II del Estatuto de Servicio Civil.
Además, los procesos concursales que ya tenían un curso y se encuentran avanzados en sus etapas, respetarán las condiciones pactadas al momento de su definición.
- ¿Las instituciones que cuentan con su reglamento autónomo, salario
global establecido, y escala salarial; pueden seguir aplicando lo establecido por la
institución mientras transcurre el salario transitorio?
R/ Si, se continúan los nombramientos con el salario único hasta que se establezca la escala salarial definitiva y apliquen las reglas de transición a los salarios globales derivados de la Ley Marco de Empleo Público, establecidas en el Reglamento de la misma.
- ¿Qué pasará después cuando se publique la escala salarial definitiva
para las instituciones que cuentan con reglamento autónomo?
R/ Cuando se establezca el salario global definitivo, las instituciones deberán aplicar las reglas de transición a los salarios globales derivados de la Ley Marco de Empleo Público, establecidas en el Reglamento de la misma.
- Si una persona va a ser nombrada por sustitución, ¿Se le aplica el
salario compuesto o el salario global?
R/ El salario global transitorio es aplicable solamente para personas funcionarias de nuevo ingreso a la función pública, o casos donde se ha visto interrumpida interrumpa la continuidad laboral porque la persona no cuenta con un nombramiento activo en un plazo igual o mayor a un mes, o igual o superior a seis meses en el caso de personas trabajadoras cubiertas por las disposiciones el Título II del Estatuto de Servicio Civil. No se puede aplicar el salario global transitorio a personas que ya se encuentran laborando, inclusive cuando estén involucrados en movimientos de personal.
- Si una persona ocupa una plaza de Profesional de Servicio Civil 1-A
ganando un salario compuesto, pero es seleccionada en un puesto de trabajo distinto al
que viene ocupando en la clase y numero de puesto por ejemplo un Profesional de Servicio
Civil 2, ¿Se aplica salario global? ¿seguirá devengando salario compuesto? ¿Se le
seguirá pagando pluses salariales, dedicación exclusiva, prohibición, carrera
profesional tal y como se ha venido devengando?
R/ La persona previamente nombrada seguirá con el esquema de salario que percibe, una vez esté vigente la escala de salario global definitiva, se deberán aplicar las reglas de transición a los salarios globales derivados de la Ley Marco de Empleo Público, establecidas en el Transitorio XI de la misma y en el Reglamento de la Ley.
- A persona funcionaria se le está manteniendo la clase, pero el
salario compuesto en el puesto es menor al salario global transitorio. ¿Cómo se procede
con respecto al salario?
R/ La persona previamente nombrada seguirá con el esquema de salario que percibe, una vez esté vigente la escala de salario global definitiva, se deberán aplicar las reglas de transición a los salarios globales derivados de la Ley Marco de Empleo Público, establecidas en el Transitorio XI de la misma y en el Reglamento de la Ley.
- ¿Según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36 del RLMEP y
el 37, b) i) de ese mismo reglamento, a las personas que cesaran su continuidad laboral
y reingresan a prestar servicios, les corresponde salario global transitorio así como le
corresponde dicho esquema salarial a las personas que se incorporan por primera
vez?
R/ Efectivamente, salario global transitorio es aplicable solamente para personas funcionarias de nuevo ingreso, o casos donde se ha visto interrumpida interrumpa la continuidad laboral porque la persona no cuenta con un nombramiento activo en un plazo igual o mayor a un mes, o igual o superior a seis meses en el caso de personas trabajadoras cubiertas por las disposiciones el TII del Estatuto de Servicio Civil.
- Si se da una oportunidad de traslado interinstitucional en este
momento a una misma clase de puesto o a una clase del mismo nivel salarial, ¿continuaría
con el sistema de salario compuesto o la persona pasa a ganar el salario global
publicado en la Directriz Ministerial N° 001-2023-PLAN?
R/El Salario Global publicado con la Directriz Ministerial N° 001-2023-PLAN, es Transitorio y aplicable solamente para personas funcionarias de nuevo ingreso, o casos donde se ha visto interrumpida interrumpa la continuidad laboral porque la persona no cuenta con un nombramiento activo en un plazo igual o mayor a un mes, o igual o superior a seis meses en el caso de personas trabajadoras cubiertas por las disposiciones el TII del Estatuto de Servicio Civil. No se puede aplicar el salario global transitorio a personas que ya se encuentran laborando, inclusive cuando estén involucrados en movimientos de personal como traslados, ascensos, etc.
- ¿A partir de qué momento iniciaré a percibir el Salario Global
dispuesto el 10 de marzo, con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público?
R/El Salario Global publicado con la Directriz Ministerial N° 001-2023-PLAN, el pasado 10 de marzo, es Transitorio y de aplicación únicamente para nuevos ingresos o reingresos mediando interrupción de la continuidad laboral, por lo cual no aplica para funcionarios ya contratados, sean interinos o propietarios; el posible paso de salario compuesto a salario global será hasta que se emita por las vías oficiales el Salario Global Definitivo, y dependiendo de cada caso particular, conforme estudio que se realice por parte de la institución para cada uno de los ocupantes de sus puestos de trabajo, aplicando para ello lo dispuesto en el Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público y disposiciones complementarias de su Reglamento.
- ¿El CECADES debe atender todas las instituciones que aparecen en
la LMEP?
R/ El CECADES mantiene el trabajo que venía realizando con las instituciones con cobertura del RSC tal y como se ha manejado en el pasado, a excepción del Título II y al resto de instituciones se les brindará asistencia técnica.
- ¿Qué implica la asistencia técnica que estaría brindando CECADES
a las instituciones indicadas en el artículo 2 de la LMEP?
R/Se les brindará asesoría y apoyo técnico para el planeamiento y desarrollo de actividades de capacitación.
- ¿La capacitación del Título II le corresponde al IDP, eso quiere
decir que no llevaría el refrendo de Servicio Civil?
R// Como se cita en el artículo 26 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público “Para las actividades y programas de capacitación y desarrollo de personal dedicado al servicio docente y cubierto por las disposiciones del Título II del Estatuto de Servicio Civil, que serán responsabilidad del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, deberán considerarse las políticas o programas educativos aprobados por el Consejo Superior de Educación, así como lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica que resulten aplicables”.
- ¿Los lineamientos y normativa que rige al CECADES se tendría que
aplicar a todo el estado?
R//Conforme lo señalado en el inciso c) del artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, “El Centro de Capacitación y Desarrollo (Cecades), con estricto apego a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), será el encargado de brindar asistencia técnica, seguimiento y control de las actividades de capacitación que realicen las instituciones cubiertas por el Estatuto de Servicio Civil”.
Complementariamente, debe atenderse lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a esa Ley, el cual señala que el marco regulatorio del Subsistema de Gestión del Desarrollo “comprenderá las disposiciones, procedimientos e instrumentos técnicos que emitirá la Dirección General de Servicio Civil, conforme con los lineamientos que disponga el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual también brindará asesoría, seguimiento y control a las distintas instituciones públicas conforme con el alcance establecido en este Reglamento, todo lo anterior, en materia de promociones de personal, de carrera administrativa, de capacitación y de desarrollo de las personas servidoras públicas cuyas relaciones de trabajo estén sujetas a los alcances de este Reglamento. Lo indicado será complementado con las labores de asesoría que corresponden específicamente al Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil”.
- ¿Los certificados de capacitación de las instituciones
contenidas en LMEP tendrán el sello y firma de la DGSC?
R/Esa gestión se efectuará conforme con lo que derive de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a esa Ley, el cual señala que el marco regulatorio del Subsistema de Gestión del Desarrollo “comprenderá las disposiciones, procedimientos e instrumentos técnicos que emitirá la Dirección General de Servicio Civil, conforme con los lineamientos que disponga el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual también brindará asesoría, seguimiento y control a las distintas instituciones públicas conforme con el alcance establecido en este Reglamento, todo lo anterior, en materia de promociones de personal, de carrera administrativa, de capacitación y de desarrollo de las personas servidoras públicas cuyas relaciones de trabajo estén sujetas a los alcances de este Reglamento. Lo indicado será complementado con las labores de asesoría que corresponden específicamente al Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil”.
- ¿El CECADES debe ofrecer cupos de su oferta de capacitación a
las instituciones del Estado?
R//A nivel de competencias, conforme lo señalado en el inciso c) del artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, “El Centro de Capacitación y Desarrollo (Cecades), con estricto apego a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), será el encargado de brindar asistencia técnica, seguimiento y control de las actividades de capacitación que realicen las instituciones cubiertas por el Estatuto de Servicio Civil”.
Complementariamente, debe atenderse lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a esa Ley, el cual señala que el marco regulatorio del Subsistema de Gestión del Desarrollo “comprenderá las disposiciones, procedimientos e instrumentos técnicos que emitirá la Dirección General de Servicio Civil, conforme con los lineamientos que disponga el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual también brindará asesoría, seguimiento y control a las distintas instituciones públicas conforme con el alcance establecido en este Reglamento, todo lo anterior, en materia de promociones de personal, de carrera administrativa, de capacitación y de desarrollo de las personas servidoras públicas cuyas relaciones de trabajo estén sujetas a los alcances de este Reglamento. Lo indicado será complementado con las labores de asesoría que corresponden específicamente al Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil”.
- ¿Se derogará la resolución DG-165-2017?
R/No, por el momento. Eventualmente se realizará un nuevo o complementario marco regulatorio del subsistema de Desarrollo.
- ¿Se podrán realizar convenios con instituciones fuera del
RSC?
R//Si, se podrá realizar la cooperación interinstitucional para compartir recursos. Al respecto puede considerarse lo establecido en el artículo 27 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público:
“El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil y las instituciones sujetas a los alcances de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, establecerán políticas, acuerdos y programas basados en cooperación interinstitucional para compartir recursos y espacios para propiciar la mayor eficiencia, maximización de recursos y alcance de los procesos de capacitación y desarrollo del personal”.
- ¿Las declaraciones juradas en apego al derecho de objeción de
conciencia, mencionadas en el artículo 29 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo
Público las debe recopilar CECADES?
R/No, las declaraciones juradas serán recibidas únicamente por la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos en cada institución, y se aplicarán en caso de que, en capacitación de carácter obligatorio, se vulneren convicciones religiosas, éticas y morales.
- ¿Debe el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto incluir
actividades de capacitación del Servicio Exterior en su PIC?
R/No, ya que el Artículo 23, inciso c) indica:
c) … el Servicio Exterior de la República, el cual se rige por el Estatuto del Servicio Exterior, cuyas capacitaciones estarán a cargo de la Academia del Servicio Exterior Manuel María Peralta.
- ¿Quién es el responsable de convocar a los procesos de
Reclutamiento Propiamente Docente?
R/ En lo que atañe al proceso de planificación, coordinación y ejecución de las pruebas para ocupar puestos del Título II del Estatuto de Servicio Civil, se deberá considerar lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Servicio Civil:
“Artículo 55- Para ingresar a la carrera docente se requiere:
-
Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes
documentos:
- Solicitud escrita del interesado.
- Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y experiencias.
- Certificado judicial de delincuencia.
- Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto.
- Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
- Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca” (subrayado no es del original).
Cada Institución o Ministerio cubierto por el Régimen de Servicio Civil, será el encargado de planificar los nombramientos de sus puestos vacantes. Así como también deberá de organizar el reclutamiento, mediante los procesos concursales que así se dispongan bajo el marco regulador que establece la nueva Ley de cita.
-
Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes
documentos:
- ¿Cuál es la periodicidad que debe haber entre cada proceso de
Reclutamiento Docente? ¿En qué Artículo del Estatuto o del Reglamento del Servicio Civil
se establece la periodicidad del proceso de Reclutamiento Propiamente
Docente?
R/La periodicidad de la apertura de los procesos concursales, será un elemento que será definido por la Institución contratante, conforme a los nuevos lineamientos que dispongan en aplicación de la Ley Marco de Empleo Público y la planificación de recursos humanos a realizar, con el propósito de mantener actualizado un Registro de Elegibles robusto, vigente y acorde con las necesidades del servicio público del país, y especialmente las del sector educativo, como en el caso que nos ocupa.
- Una vez entrada a regir la Ley Marco de Empleo Público, ¿Cuál será
el papel del Servicio Civil ante los procesos de Reclutamiento y Selección Propiamente
Docente?”
R// El Decreto 43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, publicado en el Alcance número 39 de la Gaceta N 45 de fecha 10 de marzo del 2023, establece en su artículo 6 un sistema de Rectoría y composición del Sistema General de Empleo Público. Dentro de este sistema en su inciso c) se aclara nuestro rol, el cual citamos a continuación:
La Dirección General de Servicio Civil, como órgano desconcentrado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica especializado en materia de empleo público, la cual prestará la asesoría técnica requerida por las entidades y órganos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de Ley Marco de Empleo Público”.
En consecuencia, desarrollaremos nuestras competencias, de acuerdo con el accionar conferido por la Ley Marco de Empleo Público, ejerciendo un papel de asesoría y de apoyo técnico en el ordenamiento y ejecución en cada uno de los sistemas y/o subsistemas de recursos humanos que así se ejerzan en las Oficinas de Recursos Humanos de los Ministerios e Instituciones reguladas por dicha ley.
- ¿Cómo se va a aplicar el Transitorio IX de la Ley Marco del Empleo
Público, en relación con las personas funcionarias nombradas interinas, bajo la
condición de nombramiento en una plaza vacante, teniendo dos años inclusive o más de
labores?
R//Como se establece en el transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público, a partir del 10 de marzo anterior se dispone del plazo de un año para que los órganos y entes públicos contemplados en el artículo 2 de la Ley, elaboren planes conducentes a la realización de los procedimientos que permitan efectuar nombramientos en propiedad en puestos que tengan nombramiento interino, posibilitándose justamente la participación de las personas que hayan estado “ocupando la plaza vacante en forma interina, por un período no menor a dos años”.
En apego con lo dispuesto en el Transitorio IX Ley Marco de Empleo Público, a nivel del Sistema General de Empleo Público del cual el Mideplan es el órgano rector y en el que la Dirección General de Servicio Civil funge como un órgano de naturaleza técnica, se están sumando esfuerzos tendientes a complementar y armonizar el levantamiento de planes y desarrollo de los procedimientos que se ameriten para el cumplimiento de lo preceptuado en ese transitorio, situación que claramente y por imperativo legal, no será omitido en las acciones y seguimientos que se realizarán por parte de los órganos competentes involucrados.
- ¿El Registro de elegibles Técnico Docente-Administrativo Docente
N°TAD-01-2018, y propiamente docente N°PD-01-2019 ¿se encuentran vigentes y en
uso?
R/Ambos Registros de Elegibles derivados de procesos concursales por oposición, en efecto se encuentran declarados y disponibles, siendo utilizados como insumo por parte de la administración activa, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con sus competencias, para la realización de los nombramientos interinos, conforme las necesidades de personal que surgen en los distintos Centros Educativos del país.
Importante mencionar, que actualmente no se cuenta con reporte de pedimentos de personal activos propiamente docentes (maestros y profesores). Y en el caso del TAD, el proceso de postulación de candidatos se encuentra temporalmente suspendido, a la espera del análisis interno de sus puestos (que se encuentra realizando el MEP).
- ¿Qué datos puedo actualizar, si he concluido satisfactoriamente todo
el proceso y he obtenido calificación del Concurso externo por oposición Técnico Docente
-Administrativo Docente (TAD-01-2018) o del propiamente docente N°PD-01-2019?
R//En este preciso momento, el mantenimiento de los datos de los Registros de Elegibles vigentes N°TAD-01-2018 y N°PD-01-2019, es posible modificar únicamente los siguientes datos actualizables a saber: números de teléfonos para contactarle, correos electrónicos para recibir notificaciones, domicilio actual, preferencias laborales en orden de Dirección Regional o Circuito Escolar de interés y la modificación del horario aceptado para trabajar (diurno- nocturno), si se posee alguna condición de discapacidad permanente certificada por CONAPDIS.
Para ello es requerido: presentar la petición formal escrita de la persona calificada interesada, el cual cuente con: el nombre completo, número de cédula de identidad o documento de identificación (adjunto el documento escaneado por ambos lados), del cual se desprenda la solicitud de cambio de los datos generales de su oferta de servicio, constituida una declaración jurada. Para dar inicio al trámite, se les habilita la vía del correo electrónico oficial cdocente@dgsc.go.cr y su debida atención se completará al plazo de 10 días hábiles.
- ¿Se derogará la resolución DG-165-2017?
R/No, por el momento. Eventualmente se realizará un nuevo o complementario marco regulatorio del subsistema de Desarrollo.
- ¿Ha cambiado a partir de la Ley Marco de Empleo Público el proceso
para que una formación académica sea estudiada y determinar si es atinente a la(s)
especialidad (es) docente(s)?
R//Es preciso acotar que la Ley Marco de Empleo Público No. N°10159, tiene como objetivo regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas; no obstante, en dicha Ley no se observa alguna anotación que haga alusión a una modificación inmediata de atinencias. Importante aclarar, las atinencias están en constante revisión y actualización, por factores propios de su naturaleza y de un entorno cambiante, no así por la citada norma.
- ¿Puede cualquier instancia fuera del Régimen solicitar la inclusión
de atinencias académicas en una determinada Especialidad del Manual
Descriptivo?
Nuestros instrumentos de clasificación responden en mayor medida a las necesidades que presentan nuestros clientes directos, quienes son las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), de todos los Ministerios, Instituciones y Organismos adscritos a éstos, que conforman el Régimen de Servicio Civil (RSC), por lo cual la solicitud de inclusión de atinencias académicas en las especialidades que presenta el Manual Descriptivo de Especialidades, es preferiblemente requerida por parte de dichas instancias; sin embargo, esta Dirección General recibe y analiza las solicitudes que presentan las diferentes Universidades e Institutos parauniversitarios, con la finalidad de mantener lo más actualizado posible dichos instrumentos de clasificación y brindar oportunidad laboral a los nuevos graduados.
- ¿Las solicitudes se presentan vía oficio o por cuál medio y/o
instrumento?
Las solicitudes deben de presentarse por parte de las instituciones de formación parauniversitaria o superior, en el Formulario diseñado para ello, el cual pueden encontrar en el siguiente enlace: Enlace a Formulario
Las mismas las pueden hacer llegar en formato digital, mediante los correos: ycampos@dgsc.go.cr o kramirez@dgsc.go.cr; o en físico al Área de Organización del Trabajo y Compensaciones, situada en las oficinas centrales de esta Dirección General de Servicio Civil.
Cabe indicar que, dado que nuestros instrumentos responden a las necesidades de las OGEREH, las Especialidades con que contamos no necesariamente enmarcan la totalidad de salidas ocupaciones que ofrecen las distintas carreras que existen en el mercado académico actual, por lo que muchas formaciones no son consideradas en nuestros instrumentos clasificatorios.
- ¿Se puede solicitar incluir una formación académica en diversas
especialidades que presenta el Manual Descriptivo de Especialidades?
El formulario está diseñado para comparar las bondades de una única formación académica, en relación con el campo de acción específico que demanda una determinada Especialidad. Por tanto, no es prudente analizar más de una formación y Especialidad por formulario.
De igual forma, se hace oportuno indicar que, para poder considerar una carrera como atinencia académica de una determinada Especialidad y/o sub-especialidad, se hace estrictamente necesario que la misma garantice los conocimientos adecuados para poder abarcar la totalidad del campo de acción que se demanda en la misma, no así parte del accionar únicamente; por lo cual, no podemos considerar atinencias académicas que aportan parcialmente a la actividad que enmarca la especialidad.
- ¿Cómo determino cuales son las especialidades vigentes que mantiene
la Dirección General de Servicio Civil en su Manual Descriptivo de
Especialidades?
Nuestro Manual Descriptivo de Especialidades lo puede encontrar en nuestro sitio web, en el apartado de Trámites y Servicios, a saber: Servicios/Carrera Administrativa (Título Primero)/Manuales de Clases y Especialidades; o en el siguiente enlace: Enlace a Manual Descriptivo de Especialidades
Se hace necesario que se indique claramente la Especialidad y/o sub-especialidad para la cual se solicita la inclusión de atinencia, por lo que no se aceptarán solicitudes que no manifiesten dicha información.
- ¿Si la Especialidad a la cual deseo solicitar la atinencia académica
cuenta con Sub-especialidades, cómo procedo?
En los casos en que la Especialidad presenta Sub-especialidades, se hace estrictamente necesario indicar claramente, para cual de las sub-especialidades se desea incluir la formación, siendo que el análisis de los criterios presenten en el formulario deben de direccionarse hacia el campo de actividad específico de esa Sub-especialidad.
En el caso de Especialidades que presenten Sub-especialidad “Generalista”, misma que no cuente con atinencias académicas, no procede solicitudes tendientes a declarar una formación como atinencia de dicha sub-especialidad.
- ¿Del Formulario, qué corresponde indicar en la Sección N°
1?
La Sección N° 1 del Formulario, sobre “Datos relevantes y justificación”, considera:
- Institución: Nombre de la Universidad o institución solicitante.
- Fecha: día, mes y año de confección del documento.
- Solicitud Nº: Registro formal utilizado por la institución para el control documental.
- Especialidad: la especialidad identificada y analizada donde se solicita incluir la atinencia académica, es decir la carrera propuesta por la entidad.
- Carrera: formación académica que se desea incluir. Se debe completar un formulario por cada formación académica que se estudie.
- Modificación de atinencia académica para: en este caso señalar «Incluir».
- Carrera(s) relacionada(s) atinente(s): de la revisión de las formaciones académicas contenidas en el factor «Atinencias Académicas» de la Especialidad de interés, se necesita identificar si alguna se considera similar en cuanto a la nomenclatura y malla curricular de la carrera que se requiere incorporar como atinente. De presentarse esa situación, en el apartado de «Análisis» se deberá efectuar la comparación de las mallas curriculares y los respectivos perfiles de salida de la carrera identificada con lo propuesto por la institución.
- Justificación: se plantean los argumentos que originan la consideración del título para la Especialidad de interés y los beneficios aportados a los puestos de trabajo del ámbito de acción de las instituciones pertenecientes al Régimen de Servicio Civil.
- ¿Qué buscan los Criterios que se presentan en la Sección N°2 del
Formulario?
La Sección No. 2 «Criterios de Verificación» contempla una tabla con 10 criterios. Cada criterio presenta dos columnas, una para los casos en que «Aplica» y otra para «No aplica», en cada criterio se deberá marcar lo correspondiente según el análisis efectuado. Cada criterio se explica en la columna «Valoración Técnica».
Con estos criterios se busca orientar a los usuarios sobre los aspectos medulares por considerar para poder declarar la atinencia, mismos que deberán de argumentarse y justificarse en el apartado de «Análisis de la Información» de dicha sección.
- ¿Qué debo indicar en la Sección 3 del Formulario, sobre los
«Resultados de la Propuesta», nuevamente lo ya analizado en la Sección 2?
No, en este apartado se busca de una forma sucinta y concreta externar las conclusiones y la recomendación que se desprenden del análisis. Así mismo, considera los aspectos formales referentes con la persona responsable de la realización del estudio y la jefatura inmediata que avala el documento elaborado. El formulario final, es oportuno que se remita en formato digital, con las respectivas firmas (ya sea por medio de firma digital o escaneadas). No se tramitará el formulario si el mismo carece de las firmas pertinentes.
- ¿Qué documentos debo adjuntar al Formulario de solicitud de
inclusión de atinencia?
Se debe adjuntar el Plan de Estudios de la carrera y perfil de ingreso y salida de los estudiantes; así como cualquier otra información sucinta que permita sustentar el estudio.
Última Actualización: 15 de junio de 2023